BOLETÍN MARZO: 2020-13

26 de Marzo 2020

El Ministerio del Trabajo, mediante acuerdo ministerial No. MDT-2020-77 de fecha 15 de marzo 2020, acordó directrices para la aplicación de la reducción, modificación o suspensión emergente de la jornada laboral durante la declaratoria de emergencia.

Con la finalidad de garantizar la estabilidad laboral de los trabajadores y precautelar la economía del país, durante la emergencia por COVID 19; será potestad del EMPLEADOR del sector privado, adoptar indistintamente la reducción, modificación o suspensión emergente de la jornada laboral, aplicables por actividades, grupos o lugares de trabajo.

  • REDUCCIÓN EMERGENTE DE LA JORNADA LABORAL:  Durante la emergencia sanitaria declarada, por un periodo no mayor a seis meses, renovables hasta por 6 meses más por una sola ocasión, se acordará adoptar la disminución de la jornada de trabajo referida en el Art. 47.1 del Código de Trabajo.
  • MODIFICACIONES EMERGENTES DE LA JORNADA LABORAL:  Durante la emergencia sanitaria declarada, el empleador del sector privado podrá en pro de precautelar las actividades y/o producción, modificar de manera emergente la jornada laboral de sus trabajadores, incluyendo el trabajo en sábados y domingos, de conformidad con el artículo 52 del Código de Trabajo, sin violentar las normas referentes a la jornada máxima de conformidad con lo previsto en el Código de Trabajo.
  • SUSPENSIÓN EMERGENTE DE LA JORNADA DE TRABAJO: Para todas las actividades laborales que por su naturaleza sea imposible de acogerse al teletrabajo y/o a la reducción o modificación emergente de la jornada laboral, el EMPLEADOR del sector privado, dispondrá y comunicará la suspensión emergente de la jornada laboral, sin que esto implique la finalización de la relación laboral.
  • RECUPERACIÓN RESPECTO A LA SUSPENSIÓN EMERGENTE DE LA JORNADA LABORAL: Una vez finalizada la declaratoria de emergencia por COVID 19, se realizará la recuperación de la jornada laboral, con todos los derechos y obligaciones vigentes antes de la suspensión emergente de la jornada laboral.
    El empleador del sector privado determinará la forma y el horario de recuperación, hasta por tres horas diarias de los días subsiguientes a la reactivación de las actividades económicas; y/o, dispondrá que se laboren hasta cuatro horas los días sábados.

 

REGISTRO DE LA REDUCCIÓN, MODIFICACIÓN O SUSPENSIÓN EMERGENTE DE LA JORNADA LABORAL PARA EL SECTOR PRIVADO:

  1. Llenar y registrar el formulario que consta en la plataforma SUT, esta información será responsabilidad de empleador.
  2. El Director Regional de Trabajo y Servicio Público emitirá la autorización electrónica a través de la plataforma SUT.
  3. El empleador comunicará por cualquier medio que disponga a sus trabajadores respecto a la reducción, modificación o suspensión emergente de la jornada laboral y el tiempo estimado de la medida

*La jornada laboral emergente culminará por acuerdo de las partes y/o finalización de la declaratoria por la emergencia sanitaria.

Descargue el Acuerdo Ministerial aquí: No. MDT-2020-77


Fuente: Ministerio de Trabajo

 

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