• Por solicitud de los clientes o por iniciativa directa de las entidades financieras del sector público y privado, previa notificación al cliente, podrán modificar las condiciones originalmente pactadas de las operaciones de crédito de los diferentes segmentos.
Importante: Este diferimiento extraordinario de obligaciones crediticias, no generará costos adicional ni comisiones para el cliente
• Los diferimientos extraordinarios de obligaciones crediticias, realizados tanto por el sector financiero público y privado, no requerirían la autorización del Directorio correspondiente o quien haga sus veces.
Para mayor información puede descargar la resolución en el siguiente link: Resolución No. 569-2020-F
Fuente: Superintendencia de Bancos