MEDIDAS FINANCIERAS ANTE EMERGENCIA COVID-19

En un comunicado emitido el 23 de marzo de 2020 por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, la Superintendencia de Bancos comunicaron a las instituciones públicas y privadas lo siguiente:

• Por solicitud de los clientes o por iniciativa directa de las entidades financieras del sector público y privado, previa notificación al cliente, podrán modificar las condiciones originalmente pactadas de las operaciones de crédito de los diferentes segmentos.
Importante: Este diferimiento extraordinario de obligaciones crediticias, no generará costos adicional ni comisiones para el cliente

• Los diferimientos extraordinarios de obligaciones crediticias, realizados tanto por el sector financiero público y privado, no requerirían la autorización del Directorio correspondiente o quien haga sus veces.

Para mayor información puede descargar la resolución en el siguiente link: 
Resolución No. 569-2020-F

Fuente: Superintendencia de Bancos

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