PAGO DEL UNO POR MIL SOBRE ACTIVOS FIJOS AL MINISTERIO DE TURISMO

La Ley de Turismo publicada en el Suplemento del Registro Oficial del 27 de diciembre del año 2002, estableció entre otras obligaciones, la obligación de pagar en favor de la promoción turística del país, una Contribución del Uno por Mil sobre los Activos Fijos.

Por diferentes razones administrativas y actualmente económicas, muchas empresas deben pagar en este año, hasta el 31 de julio de 2015, las contribuciones de varios años por el concepto mencionado – algunas desde el año 2002 - que no han cancelado y que ahora al cobrarse por varios ejercicios fiscales llegan a ser valores muy significativos.

La FENACAPTUR y su filial Cámara de Turismo de Pichincha CAPTUR han dedicado sus esfuerzos, y han realizado múltiples gestiones administrativas ante el Servicio de Rentas Internas SRI, el Ministerio Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad MCPEC y el propio Ministerio de Turismo, para lograr que se produzca la menor afectación posible a los establecimientos turísticos, habiéndose logrado que se reconozca y opere inmediatamente ante nuestras peticiones, las siguientes opciones:

  1. PRESCRIPCION

    Hemos logrado que se reconozca que sobre estas obligaciones puede ser declarada la PRESCRIPCION, que en este caso opera en siete (7) años, por lo que las obligaciones desde los años 2002 hasta el 2007 inclusive ya pueden ser declaradas prescritas; pero, de conformidad con el Código Tributario, es necesario que exista la Petición del interesado o contribuyente para lo cual ustedes pueden acceder a los siguientes modelos o formatos: 1. El Modelo de Petición de Prescripción para el caso de personas naturales; o, 2. El Modelo de Petición de Prescripción para el caso de personas Jurídicas Estas deberán ser presentadas ante el Ministerio de Turismo.

  2. FACILIDADES DE PAGO

    Hemos logrado que se reconozca y se comprometan a conceder facilidades de pago, que de conformidad al Código Tributario pueden tener plazo (de hasta 24 meses sin garantía o hasta 48 meses con garantía); y, en ambos casos, siempre con al menos el 20% del valor de la obligación pagada al momento de la Petición. Está claro que hemos requerido que las 2 condiciones: 1. El Plazo (hasta 24 meses sin garantía o hasta 48 meses con garantía); y, 2. el pago inicial (al menos el 20% pero puede ser más) sean fijados de acuerdo a la realidad de cada establecimiento o contribuyente. Ustedes pueden acceder a los siguientes modelos o formatos: 1. El Modelo de Petición de Facilidades de Pago para el caso de personas naturales; o, 2. El Modelo de Petición de Facilidades de Pago para el caso de personas Jurídicas Estas deberán ser presentadas ante el Ministerio de Turismo

ACCIONES COMPLEMENTARIAS

Recuerde que: 1. La Petición las Facilidades de Pago; y, 2. La Petición de PRESCRIPCION informadas en el punto anterior, son complementarias, y no se oponen entre sí. Por lo que usted puede simultáneamente pedir las 2 cosas, esto es: que se declare la prescripción de sus obligaciones desde el 2002 hasta el 2007 inclusive; y/o, según su caso particular, que se le concedan facilidades de pago desde el año 2008 en adelante.

Estas acciones se deben presentar en el Ministerio de Turismo en la siguiente dirección y funcionaria: Evelyn Penaherrera, en el piso 8 del edificio Licuadora, ubicado en la calle Briceño y Av. Gran Colombia de esta ciudad de Quito.

AÑO 2015

Hasta el 31 de julio de 2015 no se deben intereses ni multas ni recargos por las obligaciones del año 2015 que se calcula sobre su declaración de impuesto a la renta del año 2014.

CÁLCULO

Cualquier duda o inquietud respecto al cálculo de los valores a pagar la puede remitir directamente al Ministerio de Turismo a la dirección This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it. o al teléfono 3999333 extensión 1020 a la señora Evelyn Peñaherrera.

LEY DE REMISION (AMNISTÍA)

El Ministerio de Turismo, el Ministerio Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad MCPEC y el Servicio de Rentas Internas SRI luego de múltiples peticiones y reuniones de nuestra parte, finalmente determinaron que la Ley de Remisión (Amnistía Tributaria) no se aplica a esta Contribución.

INQUIETUDES

En caso de tener cualquier inquietud sobre el particular, nos puede contactar a: This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it.

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